El último miércoles 19 de junio, Keiko Fujimori informó que su padre, Alberto Fujimori, se afilió al partido de Fuerza Popular. Esto ha despertado comentarios encontrados en la ciudadanía. Además, ha establecido una discusión legal en relación a una posible postulación del exdictador a la presidencia de la República.
En su momento, el congresista y vocero de Fuerza Popular, Alejandro Aguinaga, no descartó una posible postulación de Alberto Fujimori para el año 2026. A su vez, la defensa legal del expresidente indultado aseguró que Fujimori se encontaría “habilitado legalmente” para ser candidato.
Como se sabe, Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. En diciembre de 2023, fue excarcelado tras una orden del Tribunal Constitucional (TC). Este fallo indicaba que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) debía ejecutar el indulto humanitario otorgado por el expresidente Pedro Pablo Kuczysnki, el año 2017. Esta gracia presidencial fue dada por una supuesta enfermedad degenerativa que lo estaba llevando a la muerte.
Alberto Fujimori: ¿el indulto elimina su condición de condenado?
Según el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), “no pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso”.
La norma agrega que este impedimento se mantendría “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, en los funcionarios o servidores públicos. En ese sentido, José Naupari, especialista en derecho electoral, precisó que los crímenes por los que se le condenó Fujimori le impedirían postular. Y este empidemento sería “de naturaleza permanente”, dijo a Epicentro TV.
El inciso A del artículo 34 de la Constitución Política, también impide la postulación a las personas con una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.
Este apartado de la constitución fue modificado en setiembre del 2020 y se vuelve más restrictiva que la LOE, ya que el impedimento comienza en primera instancia.
¿Y qué pasa con el indulto?
El artículo 89 del Código Penal precisa que “la indulto suprime la pena impuesta”. Es decir, “el indulto suprime el cumplimiento absoluto de la pena, pero no olvida el delito ni la condena”, explicó Yvan Montoya, doctor en derecho penal y director del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), en diálogo con Ojo Público.
Además, la gracia que recibió Fujimori es de índole humanitaria. Es decir, “no tiene ninguna incidencia sobre la pena ni sobre la condena en sí misma; es muy puntual, perdona la ejecución del saldo de la pena que falta”, agregó.