La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida el juez César San Martín rechazó este martes, el recurso de casación interpuesto por Ollanta Humala Tasso al considerar que los argumentos presentados por la Fiscalía constituyen aspectos de prueba en el caso Lava Jato por delito de lavado de activos, con agravante de organización criminal.
En tal sentido la sala sostuvo que, será en el juicio donde se definirá si se ha incurrido en el delito de lavado de activos. Así, la Sala Penal determinó que los aportes del gobierno venezolano de Hugo Chávez, y las empresas brasileñas Odebrecht y OAS a las campañas de 2006 y 2011 del expresidente Ollanta Humala sí constituyen el delito de lavado de activos.
Vale decir que, con el recurso de casación, la defensa legal del expresidente y otros implicados se buscaba revocar una resolución de segunda instancia que confirmó el rechazo del recurso de excepción de improcedencia de acción que presentaron.

Los abogados de Humala Tasso señalaban que, las etapas del lavado de activos deben darse de manera sucesiva y concurrente para determinar el delito en cuestión. Y que los aportes de entidades privadas a partidos políticos con anterioridad a la ley de financiamiento ilegal de partidos no son delictivos.
Cabe precisar que, la expareja presidencial es acusada del delito de lavado de activos agravado. La Fiscalía exige 20 años de prisión para Ollanat Humala y 26 años para Naidne Heredia. La pena solicitada para la ex primera dama es mayor porque incluye el delito de ocultamiento de fondos.
Redacción: Christian Nima C.