Terreno aledaño al Parque del Avión no cumpliría con condiciones mínimas para un centro de salud de categoría I-4

La ubicación y el área de un terreno, destinado para un establecimiento de salud, debe cumplir con ciertas características establecidas en la norma técnica sobre Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención.
Centro de salud Andrés Araujo Morán
REDACCIÓN
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Luego de una reunión con la vicegobernadora de Tumbes, Rosario Palacios de Lama, el gerente regional de Infraestructura, Lenin Harold Ávila Silva, y dos regidores municipales Grimaldo Ávila y Jhonatan Sullón, las y los vecinos de la urbanización Andrés Araujo Morán salieron con la tranquilidad de que el terreno aledaño a los parques del Avión y José Abelardo Quiñones no cumple con los requisitos de acuerdo a ley para la construcción de un centro de salud de categoría I-4.

“El Comité Local de Administración de Salud (CLAS) quiere un centro de salud en ese espacio, pero nos explicaron que para la construcción de un centro de salud I-4 tiene que ser mucho más grande, según los propios requisitos del Ministerio de Salud (Minsa). Nos encontramos tranquilos de que no será una posta, pero ahora nos queda seguir luchando para que ese terreno sea para la Municipalidad de Andrés Araujo Morán, como se decidió en un acuerdo de consejo en el 2021”, expresó Glenda Vidal, miembro del Comité de gestión de dicho centro poblado.

Terreno no apto para centro de salud

En el año 2015, se aprobó la Norma Técnica de Salud NTS N°13-MINSA/DGIEM V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”. En este documento, se establecen las condiciones que un terreno debe cumplir en torno a su ubicación y áreas mínimas.

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